Decreto675-1991·1991

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. NOVIEMBRE 1991. DICIEMBRE 1991

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1991

Fecha de publicación

31/12/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de noviembre de 1991, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 22.124,73 (nuevos pesos veintidós mil ciento veinticuatro con 73/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de noviembre de 1991 en N$ 20.914,71 (nuevos pesos veinte mil novecientos catorce con 71/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de noviembre de 1991, a 3.457,66 (tres mil cuatro cientos cincuenta y siete con 66/100).

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de diciembre de 1991 es de 1,85553 (uno con ocho mil quinientos cincuenta y tres diez milésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.