Decreto676-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 33 DEPOSITOS Y ALMACENAJE DE MERCADERIAS DE TERCEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1985

Fecha de publicación

1 de febrero de 1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1, "Comercio", Subgrupo Nº 33 "Depósitos y Almacenaje de Mercaderías de Terceros" con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, con aumento salarial mínimo del 21% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985. Establécese el salario mínimo de N$ 10.500 (nuevos pesos diez mil quinientos) mensuales. Las empresas podrán deducir todo incremento voluntario que hubiesen otorgado con posterioridad al 1º de junio de 1985 a cuenta de este aumento en la medida que ello hubiera quedado debidamente documentado.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-