Decreto677-1991·1991

UNIDADES EJECUTORAS - PARTIDAS PRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1991

Fecha de publicación

17/02/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (Incisos 02 al 14), no podrán comprometer a partir del 1º de diciembre de 1991, gastos de funcionamiento excepto suministros que superen el duodécimo de sus respectivos créditos presupuestales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para exceptuar de la prohibición anteriormente enunciada a aquellas licitaciones en trámite a la fecha de este decreto, así como los gastos de funcionamiento que correspondan a desembolsos que sean contrapartida de proyectos de cooperación técnica con financiamiento externo que se encuentren en ejecución.

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República a adoptar las mismas medidas que se disponen por el artículo primero.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y publíquese.