Decreto677-1992·1992

SERVICIO EXTERIOR - DERECHO HUMANITARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/11/1992

Fecha de publicación

3 de enero de 1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores una comisión que se denominará COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO que tendrá por cometido estudiar y formular recomendaciones respecto de los siguientes temas: a) Difusión a todos los niveles de la enseñanza pública y privada de los llamados Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales ratificados por el país por las leyes 13.683 y 15.764 de fechas 17 de setiembre de 1968 y 13 de setiembre de 1985 respectivamente; b) Implementación y puesta en práctica del Derecho Internacional Humanitario a través de normas de orden legislativo o reglamentario y medidas que garanticen la aplicación efectiva de los referidos tratados.

Artículo 2Artículo 2

Intégrase la COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO con un delegado de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, del Interior, de Salud Pública y de Educación y Cultura; de la Suprema Corte de Justicia; de la Facultad de Derecho y de la Cruz Roja Uruguaya y de la Universidad Católica del Uruguay. Cada uno de los órganos o instituciones referidos designará un delegado titular y un alterno. El delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores presidirá la Comisión. (*)

Artículo 3Artículo 3

La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez por mes y anualmente elevará un informe al Poder Ejecutivo dando cuenta de la actividad desarrollada y de los planes y tareas a encarar en el año siguiente queda facultada además para convocar a su seno delegados de instituciones públicas o privadas, o aquellas personas cuya opinión relacionada con las actividades de la Comisión interese conocer; a solicitar directamente informes y asesoramientos relativos a sus cometidos; a formar subcomisiones para la consideración de determinados temas y a nombrar de entre sus integrantes un secretario con el cometido de coordinar actividades.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Relaciones Exteriores aportará a la Comisión que se crea la infraestructura necesaria para el normal cumplimiento de sus cometidos

Artículo 5Artículo 5

Cúmplase, publíquese, comuníquese, etc.