Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la órbita del Ministerio de Relaciones Exteriores una comisión que se denominará COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO que tendrá por cometido estudiar y formular recomendaciones respecto de los siguientes temas: a) Difusión a todos los niveles de la enseñanza pública y privada de los llamados Convenios de Ginebra y Protocolos Adicionales ratificados por el país por las leyes 13.683 y 15.764 de fechas 17 de setiembre de 1968 y 13 de setiembre de 1985 respectivamente; b) Implementación y puesta en práctica del Derecho Internacional Humanitario a través de normas de orden legislativo o reglamentario y medidas que garanticen la aplicación efectiva de los referidos tratados.