Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el acuerdo por mayoría suscrito el 29 de octubre de 2008, en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 06 (Casas de Cambio) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, entre por una parte: los Sres. Gustavo Alvarez, Leonardo Marquez, Ruben Baptista y Sebastián Matías, todos representados por el Dr. Ariel Nicolielo y por otra parte: los Cres. Hugo Montgomery, Guillermo Acevedo, Pablo Montaldo y Daniel Brusco, quienes actúan en su calidad de delegados y en nombre y representación de los trabajadores y empresas respectivamente, que componen el Subgrupo 06 "Casas de Cambio" del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" y por el Poder Ejecutivo los Dres. Nelson Díaz, Valentina Egorov y Susana Rivero; habiendo sido resuelto por unanimidad (Art. 14, Ley 10.449), se lleva a cabo la votación de las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo, la que consta de lo siguiente. PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 30 de Junio del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009, y el 1º de enero 2010. SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. TERCERO: Desde el 1o. de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, regirán los siguientes salarios mínimos por categorías: Jefe de administración $ 24.463 Jefe de mesa de cambios $ 24.463 Adscripto a gerencia $ 24.463 Auditor interno $ 17.474 Oficial de Cumplimiento $ 17.474 Encargado de Sucursal $ 17.474 Encargado de atención al cliente $ 17.474 Tesorero $ 17.474 Operador de Mesa de cambio $ 17.474 Encargado de Seguridad $ 13.105 Sub-jefe $ 13.105 Analista Programador $ 13.105 Auxiliar de 1ª $ 8.737 Remesero-Custodio $ 8.737 Auxiliar de 2ª $ 7.862 Guardia de 1ª $ 7.862 Custodio $ 7.862 Auxiliar de 3ª $ 6.552 Guardia de 2ª $ 6.552 Chofer $ 6.552 Sereno $ 4.718 Cadete $ 4.718 CUARTO: Sin perjuicio de los mínimos establecidos, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 6,45% (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems: a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 - Diciembre 2008, 2,69%; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008. b) Por concepto de correctivo 2,13%. C) Por concepto de recuperación el 1,5%. QUINTO: Para el 2do., 3er. y 4º Ajuste (1º de enero de 2009, 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento del ajuste. b) Por concepto de recuperación el 1,37% c) Correctivo según clausula sexta. SEXTO: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en el período de 24 meses que cubre el convenio serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al término del mismo. SEPTIMO: Se otorga una partida compensatoria mensual nominal de $ 650, que será incluida en el salario, en dos veces, en las siguientes oportunidades: a) 50% con el ajuste correspondiente al 1º enero de 2009 y b) 50% con el ajuste correspondiente al 1º de julio de 2009. Dicha partida, únicamente, será otorgada a aquellos trabajadores que perciban los salarios mínimos fijados en la presente acta y que se encuentren comprendidos en las siguientes categorías: auxiliar de 2ª, guardia de 1ª, custodio, auxiliar de 3ª, guardia de 2ª, chofer, sereno, cadete. Asimismo, aquellos trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos pero inferiores al salario mínimo más la partida recibirán la diferencia. OCTAVO: En la hipótesis, en que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe la presente acta, las partes podrán convocar a este Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas la posibilidad de convocar al Consejo de Salarios para ello. NOVENO: Llevada a cabo la votación, la propuesta se aprueba con el voto afirmativo de la delegación empleadora y de la delegación del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa la delegación de los trabajadores. Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados. ACTA: En Montevideo, el día 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano Álvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 06 "Casas de Cambio" presentan a este Consejo el acta de votación suscrita en el día de hoy, acuerdo parcial negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada acta de votación a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo. Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.