Artículo 1 — Artículo 1
Se establece con carácter obligatorio la historia Clínica Perinatal base y sus Formularios Complementarios con las características, contenido y formato que el Ministerio de Salud Pública determine. Estos Registros deberán ser utilizados por todas las Instituciones Públicas y Privadas donde se realice la asistencia Prenatal, del Parto Neonatal.