Decreto678-1991·1991

GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION CARTOGRAFICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 1991

Fecha de publicación

20/02/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Intégrase un Grupo de Coordinación Cartográfica con los siguientes cometidos: a) Conciliar criterios y fomentar intercambios de información de modo de optimizar las tareas cartográficas del país, impulsando además la elaboración de los Sistemas de Información Geográfica de interés nacional; b) La formulación y coordinación de un proyecto común de digitalización de los planos básicos y de creación de las bases primarias de datos del país que sirvan de soporte para el trabajo de todos los organismos estatales productores y usuarios de cartografía, tanto en el plano nacional como departamental; c) La elaboración de un sistema de actualización de los referidos planos y bases; d) El estudio de la proyección y coordinación de un sistema de libre y adecuado flujo de información entre los productores y usuarios estatales de categoría; e) La puesta en práctica de las demás recomendaciones formuladas por el Grupo 26 "Cartografía" en el ámbito del III Seminario Estadístico Nacional, en la medida que permitan el cumplimiento de los cometidos enunciados en los litorales precedentes. (*)

Artículo 2Artículo 2

El referido Grupo de Coordinación Cartográfica actuará en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, siendo el organismo coordinador la Dirección Nacional de Topografía. El mismo estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Servicio Geográfico Militar del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General del Catastro Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de implementar las decisiones relativas a los sistemas de información específicos, integrarán asimismo el Grupo, en carácter de asesores permanentes, los delegados de las siguientes reparticiones: Instituto Nacional de Estadística, Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias. (*)

Artículo 3Artículo 3

A propuesta del Grupo de Coordinación Cartográfica, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar la participación de asesores u observadores procedentes de los Sectores Público o Privado cuya presencia pueda contribuir al logro de los objetivos de dicho Grupo. (*)

Artículo 4Artículo 4

Todo proyecto de digitalización cartográfica que se financie con recursos de la Administración Central deberá contar con el Informe previo del Grupo de Coordinación Cartográfica.

Artículo 5Artículo 5

Todos los organismos estatales productores y usuarios de cartografía podrán acceder libremente a los planos digitalizados y bases de datos asociadas que resulten de la aplicación del presente régimen.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.