Artículo 1 — Artículo 1
Intégrase un Grupo de Coordinación Cartográfica con los siguientes cometidos: a) Conciliar criterios y fomentar intercambios de información de modo de optimizar las tareas cartográficas del país, impulsando además la elaboración de los Sistemas de Información Geográfica de interés nacional; b) La formulación y coordinación de un proyecto común de digitalización de los planos básicos y de creación de las bases primarias de datos del país que sirvan de soporte para el trabajo de todos los organismos estatales productores y usuarios de cartografía, tanto en el plano nacional como departamental; c) La elaboración de un sistema de actualización de los referidos planos y bases; d) El estudio de la proyección y coordinación de un sistema de libre y adecuado flujo de información entre los productores y usuarios estatales de categoría; e) La puesta en práctica de las demás recomendaciones formuladas por el Grupo 26 "Cartografía" en el ámbito del III Seminario Estadístico Nacional, en la medida que permitan el cumplimiento de los cometidos enunciados en los litorales precedentes. (*)