Artículo 1 — Artículo 1
Cométese la instrumentación de cursos relativos al Derecho Internacional Humanitario, en coordinación con la Comisión Nacional de Derecho Humanitario, al Ministerio de Defensa Nacional en la órbita del Instituto Militar de Estudios Superiores - Cursos de Altos Estudios Nacionales y al Ministerio de Relaciones Exteriores en la órbita del Instituto Artigas de Relaciones Exteriores - Escuela Diplomática