Decreto679-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICA DE CONFECCIONES DE PRENDAS FABRICAS DE PRENDAS DE CUERO Y FABRICAS DE ACOLCHADOS Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE TODA LA INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/11/1985

Fecha de publicación

1 de febrero de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional en un 20% (veinte por ciento) los salarios para los trabajadores del grupo 12 Industria de la Vestimenta y Afines, subgrupo Fábrica de Confecciones de prendas, Fábricas de Prendas de cuero y Fábricas de Acolchados y Personal Administrativo de toda la Industria de la Vestimenta y Afines con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase como base salarial para el incremento establecido en el artículo precedente, el salario vigente al 30 de setiembre de 1985, excluyendo del mismo los N$ 4 otorgados a cuenta de este laudo (artículo 3º del decreto 397/985).

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-