Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional en un 20% (veinte por ciento) los salarios para los trabajadores del grupo 12 Industria de la Vestimenta y Afines, subgrupo Fábrica de Confecciones de prendas, Fábricas de Prendas de cuero y Fábricas de Acolchados y Personal Administrativo de toda la Industria de la Vestimenta y Afines con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986. (*)