Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse por un período de cuatro meses a partir de la fecha de vigencia de este decreto los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional: - Vinos comunes a granel incluidos en la posición NADI 22.05, U$S 0.40 el litro CIF - Vinos de calidad superior a granel incluidos en la posición NADI 22.05, U$S 0.90 el litro CIF - Vinos comunes envasados incluidos en la posición NADI 22.05, U$S 0.60 el litro CIF - Vinos de calidad superior incluidos en la posición NADI 22.05, U$S 1.20 el litro CIF - Vermuts a granel incluidos en el ITEM NADI 22.06.00.00, U$S 0.70 el litro CIF - Vermuts envasados incluidos en el ITEM NADI 22.06.00.00, U$S 0.90 el litro CIF