Decreto68-1992·1992

FUNCIONARIOS MILITARES - PARTIDAS PRESUPUESTALES - EQUIPOS REGLAMENTARIOS. EJERCICIO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/1992

Fecha de publicación

27/02/1992

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de enero de 1992, en N$ 300.000,00 (Nuevos pesos trescientos mil), el reintegro por concepto de equipos reglamentarios, pagadero en forma mensual, a los Oficiales de las Fuerzas Armadas, Oficiales de Reserva incorporados y Oficiales Reincorporados.

Artículo 2Artículo 2

Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 2.00 "Materiales y suministros" del Programa 001 "Administración Central" del inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" siendo afectadas a los créditos presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad.

Artículo 3Artículo 3

Este importe será actualizado en el mismo porcentaje y fecha en que varíe la asignación del Rubro 2,00, inclusive el que disponga el Poder Ejecutivo con fecha 1º de enero de 1992, en función de lo establecido por el artículo 69 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a las Direcciones Contabilidad y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional.-