Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el proceso de captura y operaciones conexas realizadas por buques pesqueros mayores de 10 TRB con permiso de pesca comercial se encuentran dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 3 (Industrias Manufactureras) de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), a los efectos de lo dispuesto en el decreto No. 187/995 de 23 de mayo de 1995, prorrogado por decreto No. 454/995 de 22 de diciembre de 1995.