Decreto68-1998·1998

CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME. PESCA COMERCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 1998

Fecha de publicación

20/03/1998

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el proceso de captura y operaciones conexas realizadas por buques pesqueros mayores de 10 TRB con permiso de pesca comercial se encuentran dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 3 (Industrias Manufactureras) de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), a los efectos de lo dispuesto en el decreto No. 187/995 de 23 de mayo de 1995, prorrogado por decreto No. 454/995 de 22 de diciembre de 1995.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.