Decreto68-2001·2001

MODIFICACION DE LAS TASAS DEL IMESI A LAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/02/2001

Fecha de publicación

3 de setiembre de 2001

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 20 del Decreto Nº 96/990 y sus normas modificativas.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Las disposiciones de los artículos anteriores entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2001.- En el período comprendido entre el 1º de febrero de 2001 al 31 de marzo de 2001, la disminución de alícuotas para los bienes de los numerales 6) y 7), establecida en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de 1998, alcanzará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo volumen total en litros, no supere al de las enajenaciones del mismo período del año 2000.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc..-