Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 20 del Decreto Nº 96/990 y sus normas modificativas.- (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Las disposiciones de los artículos anteriores entrarán en vigencia a partir del 1º de abril de 2001.- En el período comprendido entre el 1º de febrero de 2001 al 31 de marzo de 2001, la disminución de alícuotas para los bienes de los numerales 6) y 7), establecida en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de 1998, alcanzará exclusivamente a aquellas operaciones cuyo volumen total en litros, no supere al de las enajenaciones del mismo período del año 2000.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc..-