Artículo 1 — Artículo 1
En toda gestión judicial en que se condene en costos a la contraparte y que realicen los curiales de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social invistiendo la representación de dicho organismo, incluyendo aquellas en las que lo hagan en salvaguarda de los intereses patrimoniales de los suprimidos Instituto Nacional de Abastecimiento (I.N.A.) y/o Administración Nacional de los Servicios de Estiba (A.N.S.E.), los honorarios que se generen en cada caso serán fijados por el juez de actuación. A tales efectos deberá solicitarse la regulación correspondiente por los curiales intervinientes.