Decreto68-2006·2006

CONDENAS PROCESALES. FIJACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 2006

Fecha de publicación

13/03/2006

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

En toda gestión judicial en que se condene en costos a la contraparte y que realicen los curiales de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social invistiendo la representación de dicho organismo, incluyendo aquellas en las que lo hagan en salvaguarda de los intereses patrimoniales de los suprimidos Instituto Nacional de Abastecimiento (I.N.A.) y/o Administración Nacional de los Servicios de Estiba (A.N.S.E.), los honorarios que se generen en cada caso serán fijados por el juez de actuación. A tales efectos deberá solicitarse la regulación correspondiente por los curiales intervinientes.

Artículo 2Artículo 2

Los curiales depositarán el importe correspondiente a los honorarios cobrados en la Contaduría Central del Ministerio.

Artículo 3Artículo 3

Los curiales intervinientes, en ningún caso podrán hacer efectivo el monto que corresponda por honorarios, sin que previamente se haga efectivo el cobro del crédito reclamado y sus acrecidas legales, si lo hubiere. En los casos que el crédito reclamado a favor de la Administración fuera condonado por Ley o por Decreto o por Acto Administrativo los curiales intervinientes tendrán no obstante ello derecho a percibir los honorarios devengados hasta el momento. Los curiales no podrán otorgar quitas o efectuar transacciones sobre sus honorarios.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría Central del Ministerio con los importes que por concepto de honorarios depositen los curiales a que se refiere la presente reglamentación, formará una cuenta que se denominará "Fondo de Honorarios de la Asesoría Jurídica de la Dirección General", el cual se distribuirá entre todos los abogados y procuradores que estén afectados a la gestión y patrocinio de los juicios ejecutivos tramitados por la Asesoría Jurídica y que invistan la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias. (*)

Artículo 5Artículo 5

El monto total de las retribuciones que perciba cada curial no podrá exceder el 90% de las retribuciones nominales que mensualmente correspondan al Director General de Secretaría.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, notifíquese, etc.