Artículo 1 — Artículo 1
Extensión del régimen de reducción del IMESI de frontera.- Extiéndese el régimen de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas previsto en el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, a las estaciones de servicio ubicadas a una distancia mayor de la prevista en el artículo 2° de dicho Decreto y dentro de un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de los pasos de frontera terrestre. Quedan comprendidas en el alcance del presente artículo las estaciones de servicio ubicadas en una localidad situada en el referido radio. En tales casos, la reducción del impuesto será del 50% (cincuenta por ciento) de la reducción establecida en el artículo 1° del referido Decreto.