Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondiente al ejercicio 1º de julio de 1985 a 30 de junio de 1986: a) Producción básica media del país por hectárea: N$ 3.056.89 (nuevos pesos tres mil cincuenta y seis con 89/100); b) Costo de producción media pecuaria por hectárea: N$ 2.159.25 (nuevos pesos dos mil ciento cincuenta y nueve con 25/100).