Decreto680-1987·1987

COMERCIO EXTERIOR. MODIFICACION DE TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de noviembre de 1987

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1987

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo a lo que se indica: Item NADI Mercadería T.G.A. % 36.06.00.00 Cerillas y fósforos 20 38.19.89.99 Los demás 40 64.02.01.00 Con capellada de cuero natural 45 64.03.01.00 Con capellada de cuero natural 45 64.04.01.00 Con capellada de cuero natural 45

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los siguientes ítems con las Tasa Globales Arancelarias que se indican: Item NADI Mercadería T.G.A. % 21.07.89.18 Emulsiones estabilizantes en polvo de uso industrial a base de mono y diesterato de glicérilo, ácido algínico y sus derivados y harinas de garrofin u otros espesativos similares, aptos para elaborar cremas heladas 30 34.04.02.20 Ceras micro-cristalinas preparadas con un punto de gota entre 80º y 110º C y una viscosidad entre 200 y 500 cP, aptas para la impermeabilización permanente de cajas de cartón corrugado (según especificaciones establecidas en la N.C.C.A.) 20 39.02.07.04 Películas de polipropileno biaxialmente orientado, en bobinas, con adhesivos de presión y que posean como mínimo un ancho de 480 mm. 40 40.09.03.00 Conexiones de infladores para bicicletas 20 48.07.04.15 Cartulina en bobinas de hasta 70 cm. de ancho con gramajes entre 300 y 400 g/m2 constituida por pasta de celulosa no absorbente, revestida en ambas caras por películas de poliolefinas, apta para la impresión 40 51.01.01.50 De pliésters con torsión superior a 50 vueltas por metro 51.01.01.51 Multifilamentos, con título entre 90 y 100 deniers y torsión mínima de 400 vueltas por metro, urdidos en carreteles de 230 cms. de ancho y 70 cms. de diámetro (+/- 50% en ambas dimensiones) y con más de 10.000 terminales 40 51.01.01.59 Los demás 45 76.16.89.93 Apretacables de aluminio para cables de hierro o acero 40 84.12.01 Aparatos 84.12.01.01 Difusores de frío con evaporador de grupo frigorífico hasta 20 TR de capacidad 45 84.12.01.02 Difusores de frío con evaporador de grupo frigorífico y capacidad superior a 20 TR 10 84.12.01.99 Los demás 20

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la glosa del item 35.07.89.01 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación, que quedará redactada de la siguiente forma, manteniendo la Tasa Global Arancelaria vigente: Item NADI Mercadería T.G.A. % 35.07.89.01 Enzimas, incluso preparadas, de los siguientes tipos: a) proteolíticas, de uso en cervecería; b) amiloglucosidasas y glucoisomerasas

Artículo 4Artículo 4

Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria del item NADI 28.56.01.00, la que queda establecida de la siguiente forma: Recargo 40%, Tasas Consulares 4%, Tasa de Movilización de Bultos 1% e Impuesto Aduanero Unico a la Importación 0%. (*)

Artículo 5Artículo 5

Elimínase de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los siguientes ítems: 84.15.01.96 y 84.12.01.00.

Artículo 6Artículo 6

Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este decreto, excepto la establecida en el artículo 4º, se desagregarán de acuerdo con el régimen general.

Artículo 7Artículo 7

Sustitúyese en el Anexo II del decreto de 26 de agosto de 1987 que estableció nuevos niveles de Tasas Globales Arancelarias, los ítems de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación 58.02.03.12; 58.02.03.15 y 58.02.03.16 por los siguientes; 58.02.04.12; 58.02.04.15 y 58.02.04.16.

Artículo 8Artículo 8

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 9Artículo 9

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.