Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la firma DISNASOL S.A., concesionaria de uso de una fracción de terreno en el Puerto de colonia, para la Construcción de una Termina, según resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de febrero de 1992; las franquicias que se indica, para la importación de materiales, elementos prefabricados y mobiliario, con destino a dichos trabajos; a) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de todo impuesto a la circulación de bienes que grave las operaciones, incluidas las importaciones que tengan aplicación directa a la obra o servicio objeto de la concesión. b) Recargos a la importación (Ley N° 12.670 del 17 de julio de 1959) IMADUNI (Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 14.988 de 7 de enero de 1980), relacionado con la parte de bienes a incorporar o utilizar en la obra pública o destinados al cumplimiento del Servicio. c) Exoneración del Impuesto al Patrimonio que grave la parte de bienes afectados a la concesión de la obra. d) Exoneración de tasas y precios portuarios relacionados con la parte de los bienes destinados a ser incorporados o utilizados en la obra pública o en el cumplimiento del servicio.