Decreto680-1992·1992

SERVICIOS PORTUARIOS - PUERTO DE COLONIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 1992

Fecha de publicación

10 de junio de 1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase a la firma DISNASOL S.A., concesionaria de uso de una fracción de terreno en el Puerto de colonia, para la Construcción de una Termina, según resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de febrero de 1992; las franquicias que se indica, para la importación de materiales, elementos prefabricados y mobiliario, con destino a dichos trabajos; a) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de todo impuesto a la circulación de bienes que grave las operaciones, incluidas las importaciones que tengan aplicación directa a la obra o servicio objeto de la concesión. b) Recargos a la importación (Ley N° 12.670 del 17 de julio de 1959) IMADUNI (Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 14.988 de 7 de enero de 1980), relacionado con la parte de bienes a incorporar o utilizar en la obra pública o destinados al cumplimiento del Servicio. c) Exoneración del Impuesto al Patrimonio que grave la parte de bienes afectados a la concesión de la obra. d) Exoneración de tasas y precios portuarios relacionados con la parte de los bienes destinados a ser incorporados o utilizados en la obra pública o en el cumplimiento del servicio.

Artículo 2Artículo 2

La exención que se otorga estará sujeta al cumplimiento por parte de la empresa DISNASOL S.A., de las obligaciones contraídas con la Administración -según resolución del Poder Ejecutivo de fecha 12 de febrero de 1992- lo que será previamente informado en cada caso, por la Dirección Nacional de Hidrografía.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a fin de notificar a la firma interesada y demás efectos.