Decreto681-1990·1990

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1990

Fecha de publicación

4 de enero de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El valor del coeficiente D' de la fórmula paramétrica establecida en el artículo 3 Sección 1 D 16-1 del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: D'= CIF x (1 + R y T P + IMESI) R y T P constituyeron los recargos y precios portuarios. R y T P = R + T P R = recargo mínimo para las operaciones a considerar. T P = precio portuario por incidencia estimada de los bienes importados por vías marítimas. IMESI = Incidencia estimada por el MTOP de los bienes importados gravados por el IMESI por TASA por adicional (en el caso que existiera) por factor incremental (en el caso que existiera) x (1 + R y T P).

Artículo 2Artículo 2

Los certificados librados en el período comprendido entre el 22 de febrero de 1990 y el 17 de abril de 1990 se reliquidarán con un incremento del factor D' de la fórmula paramétrica de 1,08 %.

Artículo 3Artículo 3

Los certificados expedidos desde el 18 de abril de 1990 en adelante se reliquidarán con un incremento del factor D' de la fórmula paramétrica de 10,5 %.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en los diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.