Decreto682-1988·1988

TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1988

Fecha de publicación

24/01/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 16:143.300,00 (nuevos pesos dieciséis millones ciento cuarenta y tres mil trescientos) para el ejercicio 1º de julio de 1987 a 30 de junio de 1988 el monto a que se refieren los artículos 18 del Título 7 del Texto Ordenado 1987 y 12 del Título 8 del Texto Ordenado 1987. Quienes hubiesen obtenido ingresos que superen el citado monto en el referido período, deberán liquidar obligatoriamente el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) por el ejercicio 1º de julio de 1988 a 30 de junio de 1989.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de los dispuesto en el inciso final del artículo 2º del Título 8 del Texto Ordenado 1987 no estarán comprendidas las rentas derivadas de arrendamientos que no superaron los N$ 2:690.550,00 (nuevos pesos dos millones seiscientos noventa mil quinientos cincuenta) en el ejercicio 1º de julio de 1987 a 30 de junio de 1988.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.