Decreto682-1990·1990

PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS - PARTIDAS PRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1990

Fecha de publicación

4 de enero de 1991

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el cambio de financiamiento del Proyecto 852 "Contralor Mecánico" del Programa 007, trasponiendo miles de N$ 24.150 (miles de nuevos pesos veinticuatro mil ciento cincuenta), equivalentes a dólares 30.000 (dólares americanos treinta mil) de la Financiación 1.5 (Endeudamiento) a la Financiación 1.4 (FIMTOP).

Artículo 2Artículo 2

Apruébase el cambio de componente nacional e importado convirtiéndoles a moneda nacional, de los Proyectos del Programa 007, N.o 766 "Adquisición e Instalación de Balanzas" por miles de N$ 24.955 (miles de nuevos pesos veinticuatro mil novecientos cincuenta y cinco), equivalentes a U$S 31.000 (dólares americanos treinta y un mil) y N.o 852 "Contralor Mecánico" por miles de N$ 51.923 (miles de nuevos pesos cincuenta y un mil novecientos veintitrés), equivalentes a U$S 64.500 (dólares americanos sesenta y cuatro mil quinientos).

Artículo 3Artículo 3

Apruébase la transferencia de miles de nuevos pesos 24.995 miles de nuevos pesos veinticuatro mil novecientos noventa y cinco) del Proyecto N° 766 "Adquisición e Instalación de Balanzas" y miles de N$ 51.923 (miles de nuevos pesos cincuenta y un mil novecientos veintitrés) del Proyecto N° 852 "Contralor Mecánico" al Proyecto N°. 850 "Mantenimiento del Programa" del Programa 007.

Artículo 4Artículo 4

Apruébase el Plan de Mantenimiento del Inciso 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el ejercicio 1990, que totaliza la suma de miles de nuevos pesos 78:403.330 (miles de nuevos pesos setenta y ocho millones cuatrocientos tres mil trescientos treinta), a los valores de enero de 1990 de acuerdo con la distribución por programa y rubros de gastos indicados en los Anexos I a IV<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forman parte integrante de este decreto.

Artículo 5Artículo 5

Los rubros de retribuciones personales se ajustarán de acuerdo a los incrementos que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos, y los restantes, en la oportunidad y por el porcentaje que determine el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 6Artículo 6

La suma total de miles de N$ 78:403.330 a que asciende el monto del referido Plan se financiará: miles de N$ 54.589.974 (miles de nuevos pesos cincuenta y cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro) con el fondo de inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, miles de nuevos pesos 4:028.600 (miles de nuevos pesos cuatro millones veintiocho mil seiscientos)con Rentas Generales y miles de N$ 19:784.756 (miles de nuevos pesos diecinueve millones setecientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis) con Endeudamiento.

Artículo 7Artículo 7

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de las imputaciones de acuerdo con los mecanismos implementados por la Contaduría General de la Nación a tales efectos.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, dése cuenta a la Asamblea General y previa toma de razón por la Contaduría Central y la Auditoría del Tribunal de Cuentas de la República destacada en el mismo, archívese.-