Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el precio básico de referencia, indicado en el artículo 4 del decreto sobre comercialización de trigo del día de la fecha en N$ 1.750,00 (nuevos pesos mil setecientos cincuenta) por cada 100 quilogramos de trigo. El mencionado precio regirá para la zafra 1985/86.