Decreto685-1987·1987

LIBERACION DE LA EXPORTACION DE LANARES EN PIE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/11/1987

Fecha de publicación

29/12/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha del presente decreto, libérase la exportación de lanares en pie, de majadas generales, machos y hembras de cualquier categoría.

Artículo 2Artículo 2

Déjase sin efecto la autorización previa del Poder Ejecutivo requerida por el artículo 1º del decreto 482/980, de 10 de setiembre de 1980.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará trámite a ninguna gestión que no se acompañe de la autorización sanitaria expedida por la Dirección General de Servicios Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Certificado de Origen cuando corresponda.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.