Decreto685-1990·1990

FUNCIONARIOS PUBLICOS - MISIONES OFICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1990

Fecha de publicación

2 de enero de 1991

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Las Misiones Oficiales de funcionarios públicos de los incisos 02 al 14 deberán ser autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro competente.

Artículo 2Artículo 2

El proyecto de resolución correspondiente, deberá ser enviado a la Secretaría de la Presidencia de la República, en un plazo no inferior a los cinco días hábiles previos a la fecha prevista para la partida del funcionario.

Artículo 3Artículo 3

Los proyectos de resolución deberán acompañarse de la siguiente información: antecedentes o motivo de la misión, justificación en su caso del número de integrantes propuestos y fondos a los que se imputan los gastos previstos.

Artículo 4Artículo 4

Las Contadurías Centrales de los respectivos Incisos serán responsables del contralor de la liquidación del viático correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.