Artículo 1 — Artículo 1
Las Misiones Oficiales de funcionarios públicos de los incisos 02 al 14 deberán ser autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro competente.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las Misiones Oficiales de funcionarios públicos de los incisos 02 al 14 deberán ser autorizadas por resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro competente.
Artículo 2 — Artículo 2
El proyecto de resolución correspondiente, deberá ser enviado a la Secretaría de la Presidencia de la República, en un plazo no inferior a los cinco días hábiles previos a la fecha prevista para la partida del funcionario.
Artículo 3 — Artículo 3
Los proyectos de resolución deberán acompañarse de la siguiente información: antecedentes o motivo de la misión, justificación en su caso del número de integrantes propuestos y fondos a los que se imputan los gastos previstos.
Artículo 4 — Artículo 4
Las Contadurías Centrales de los respectivos Incisos serán responsables del contralor de la liquidación del viático correspondiente.
Artículo 5 — Artículo 5
Derógase el decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.