Decreto685-1991·1991

SERVICIO EXTERIOR - FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1991

Fecha de publicación

13/02/1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La solicitud de pasajes a cargo del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 226 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, deberá hacerla el funcionario 60 días antes de cumplir el tercer año de su toma de posesión en un destino que de acuerdo a lo dispuesto por esta Secretaría de Estado, presenten condiciones de vida especiales.

Artículo 2Artículo 2

La utilización de dichos pasajes, deberá efectuarse entre el tercer y cuarto año del quinquenio, en uso de los períodos de licencia a que tenga derecho el funcionario.

Artículo 3Artículo 3

Los pasajes serán provistos en las condiciones menos onerosas para el erario público, y de acuerdo a las siguientes, características: punto a punto, clase económica, sin derecho a exceso de equipaje y, en baja temporada si la hubiera. La fecha de utilización del pasaje será determinada en función de los términos de la contratación más económica.(*)

Artículo 4Artículo 4

Los funcionarios amparados por el artículo 226 de la ley 16.170 que adelanten el importe correspondiente a los pasajes a que tuvieron derecho, le será restituido en base a los términos más económicos indicados en el artículo 3º. A los efectos se deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores los originales de los remanentes de los pasajes, así como la factura y el recibo de pago correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.