Artículo 1 — Artículo 1
La solicitud de pasajes a cargo del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 226 de la ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, deberá hacerla el funcionario 60 días antes de cumplir el tercer año de su toma de posesión en un destino que de acuerdo a lo dispuesto por esta Secretaría de Estado, presenten condiciones de vida especiales.