Decreto686-1988·1988

HOMOLOGACION DE RESOLUCION DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. FISCALIAS LETRADAS DEPARTAMENTALES DE SALTO DE 1º Y 2º TURNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1988

Fecha de publicación

19/01/1989

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Homológase la resolución del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación de fecha 31 de mayo de 1988, que determina los Turnos de actuación de las Fiscalías Letradas Departamentales de Salto de Primer y Segundo Turno y el criterio de distribución de los expedientes en que deban intervenir cuyo texto, en lo pertinente se transcribe a continuación:

Artículo 1Artículo 1-1

ARTICULO 1º Determínase que la ex Fiscalía Letrada Departamental de Salto pasará a denominarse en lo sucesivo Fiscalía Letrada Departamental de Salto de Primer Turno, siendo su titular la magistrado fiscal que viene desempeñándose hasta ahora en la Sede única. La creada por la ley 15.903 será como lo dispone dicho texto, la Fiscalía Letrada Departamental de Segundo Turno y en ella actuará el magistrado fiscal que el Poder Ejecutivo designe.

Artículo 1Artículo 1-2

ARTICULO 2º Dispónese que los turnos de las Fiscalías Letradas Departamentales de Salto serán de diez días aproximadamente, correspondiéndoles actuar desde el comienzo del año hasta su terminación, en forma ascendente desde la Fiscalía Letrada Departamental de Primer Turno hasta la similar de Segundo Turno, a partir del día siguiente a la conclusión de cada decena. En aquellos meses en que su último período fuere mayor o menor de diez días, dicho lapso será considerado íntegramente como un turno de actuación.

Artículo 1Artículo 1-3

ARTICULO 3º Dispónese asimismo que regirán para la materia civil y de menores la determinación de turnos que para dichos asuntos establece la reglamentación que regula la intervención de las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Civil. En materia penal esta determinación se regirá por lo dispuesto por el Código del Proceso Penal en sus artículos 41 a 44. La que se aplicará, en lo pertinente a la materia aduanera. En lo concerniente a la materia de Hacienda, regirán las pautas enumeradas en el Inciso primero del presente artículo, cuando ello proceda.

Artículo 1Artículo 1-4

ARTICULO 4º Establécese que la Fiscalía Letrada Departamental de Salto de Segundo Turno comenzará su actuación en el presente año, interviniendo en todos los asuntos de su competencia que se inicien en el turno que comenzando el día 1º de junio, concluye el 10 del mismo mes.

Artículo 1Artículo 1-5

ARTICULO 5º Determínase como criterio de distribución de los asuntos en trámite, hasta el 1º de junio inclusive del corriente año, que la Fiscalía Letrada Departamental de Salto de Primer Turno continuará conociendo hasta su terminación en todos aquellos asuntos de Ficha actual impar, cualquiera fuere su naturaleza. Correspondiendo intervenir en los de Ficha actual par, en trámite hasta la fecha indicada, a la Fiscalía Letrada Departamental de Salto de Segundo Turno.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, a la Dirección de Justicia del Ministerio de Educación y Cultura, y fecho, archívese.