Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 20:000.000.00 (nuevos pesos veinte millones) para los ejercicios iniciados desde el 1º de enero de 1990 el monto del ingreso a efectos de la exoneración establecida en el Título 4, artículo 21, literal E) del Texto Ordenado 1987.