Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito, que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública y estará integrada por un delegado titular y un alterno de los siguientes organismos: Ministerio de Salud Pública, que la presidirá. - Ministerio del Interior. - Ministerio de Educación y Cultura. - Ministerio de Transporte y Obras Públicas. - Congreso de Intendentes. - Intendencia Municipal de Montevideo. - Banco de Seguros del Estado. - Automóvil Club del Uruguay. - Centro Automovilista del Uruguay.