Decreto687-1988·1988

CREACION DE COMISION NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE ACCIDENTES DE TRANSITO. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/10/1988

Fecha de publicación

12 de mayo de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito, que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública y estará integrada por un delegado titular y un alterno de los siguientes organismos: Ministerio de Salud Pública, que la presidirá. - Ministerio del Interior. - Ministerio de Educación y Cultura. - Ministerio de Transporte y Obras Públicas. - Congreso de Intendentes. - Intendencia Municipal de Montevideo. - Banco de Seguros del Estado. - Automóvil Club del Uruguay. - Centro Automovilista del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Dicha comisión tendrá como cometidos: - Elaborar un Programa Nacional de Prevención de Accidentes de Tránsito. - Elaborar un diagnóstico permanente, de la situación sobre Accidentes de Tránsito en el Uruguay. - Asesorar a los diferentes organismos, con jurisdicción en el tema, para la coordinación de sus acciones en esa área.

Artículo 3Artículo 3

La comisión que se crea estará facultada para requerir de los organismos públicos y privados, la información y colaboración necesaria para el correcto cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión elevará al Ministerio de Salud Pública dentro de los 120 días, a partir de la fecha de promulgación del presente decreto, el Proyecto de Programa Nacional de Prevención de Accidentes de Tránsito, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese. Publíquese, etc.