Decreto688-1985·1985

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1985. NOVIEMBRE 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

30/12/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de octubre de 1985, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto-ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 536.33 (nuevos pesos quinientos treinta y seis con 33/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de octubre de 1985 en N$ 522,94 (nuevos pesos quinientos veintidós con 94/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo, asciende en el mes de octubre de 1985 a 26.262.21 (veintiséis mil doscientos sesenta y dos con 21/100).

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del decreto-ley 14.219, según redacción dada por el artículo 1º del decreto-ley 15.154, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1985, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.696.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, y archívese