Decreto688-1990·1990

FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1990

Fecha de publicación

4 de mayo de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor real de los inmuebles para el año 1990, aplicando los coeficientes que se indican a continuación sobre los valores reales de 1989. Coeficiente Inmuebles Urbanos y suburbanos 2.20 Inmuebles Rurales 2.50 (*)

Artículo 2Artículo 2

A efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1990 los inmuebles rurales se computarán por el 83,33 % (ochenta y tres con treinta y tres por ciento) del valor real resultante por aplicación del artículo 1.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase en el 40 % (cuarenta por ciento) el porcentaje a que refiere el Título 14, artículo 10, literal F), del Texto Ordenado 1987, para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas para el año 1990.

Artículo 4Artículo 4

A efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 1990 el porcentaje a que se refiere el Título 14, artículo 10, literal F), del Texto Ordenado 1987 se aplicará sobre el 100 % del valor real resultante por aplicación del artículo 1.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.