Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 55:600.000.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco millones seiscientos mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio para el ejercicio 1990 para las personas físicas y sucesiones indivisas. Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.