Decreto689-1991·1991

TURISMO - CAMPING

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1991

Fecha de publicación

19/02/1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el convenio a suscribirse entre el Servicio de Tutela Social y la Comisión Nacional de Educación Física para la realización de campamentos en los meses de enero y febrero de mil novecientos noventa y dos, que se ajustará al siguiente texto: CELEBRANTES: Por una parte la Comisión Nacional de Educación Física, en adelante CNEF, representada por su Presidente doctor Juan Carlos Paullier y su Vicepresidente señor Luis Guazzone, y por otra parte el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, en adelante STSFFAA, representado por su Director Coronel Arnoldo L. Cambón y su Subdirector Coronel (C. y E.) José Bassani, convienen en celebrar el presente convenio, el que esta sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERO: La CNEF y el STSFFAA promoverán la asistencia y cooperación recíproca mediante la intensificación y el estímulo a la actividad campamentil y la práctica de la docencia en Educación física. A tales efectos ambas instituciones se comprometerán a la prestación de servicios que atienden las necesidades del ciudadano en cuanto a mejorar su sentido de ubicación social, salud mental y física, etc., en estrecho contacto con el medio ambiente preexistente, el Parador Tajes y sus zona general Canelones. SEGUNDO: A partir de la firma del presente Convenio y a fin de dar cumplimiento a sus objetivos, la CNEF estará representada por el Profesor W. Belén y el STSFFAA por el Teniente Coronel Pedro A. Jordán, quienes serán responsables de concretar las tareas específicas establecidas en este Convenio. TERCERO: Ambas instituciones contribuirán a los objetivos manifestados mediante las siguientes condiciones que se comprometen a cumplir. DEL STSFFAA: a) El STSFFAA destinará la instalación para 150 niños, 15 acompañantes y 6 profesores. Los cupos de los niños serán a coordinar entre los delegados de las partes; b) Mantendrá la administración de la instalación; c) Personal de limpieza, cocina y seguridad; d) Servicio sanitario con visita médica diaria; e) El 50% de la alimentación; f) Locomoción para los niños de las FFAA, pudiendo coordinar acuerdos localidades comunes; g) Total de combustible, luz y agua potable; h) Comunicaciones incluyendo radio y teléfono; i) La instalación cuenta en apoyo con dormitorio completo, sin ropa de cama, todos los enseres de cocina y comedor, área deportiva al aire libre y salón multiuso; j) Parte del materia didáctico; k) Grupo electrógeno de emergencia; l) Mantendrá coordinación durante todo el año 1992. DE LA CNEF: a) La CNEF organizará y pondrá en funcionamiento la actividad campamentil durante los meses de enero y febrero de 1992; b) De acuerdo a las necesidades, organizará en forma coordinada con el STSFFAA la utilización de la instalación durante todo el año 1992; c) Proveerá el Personal Docente de Dirección del Programa que será coordinado previamente; d) Proveerá el Personal de Docencia directa para ejecutar el programa; e) la CNEF cubrirá los gastos de alimentación del mes de febrero. El STSFFAA cubrirá los gastos de la alimentación del mes de enero; f) Pondrá a disposición sus talleres y mano de obra necesaria para construir o reparar elementos de equipamiento deportivo, del comedor o dormitorios; g) Suministrará el material didáctico necesario para el programa. CUARTO: Las partes establecerán los mecanismos que permitan una relación permanente. QUINTO: Las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras y asumirán particularmente sus responsabilidades consiguientes. SEXTO: Las partes podrán adoptar medidas administrativas y legales que estimen convenientes para la mutua asistencia en problemas jurídicos, administrativos y financieros, fundamentalmente en lo referente a sus respectivos personales. SEPTIMO: Ambos organismos podrán suspender el presente Convenio en forma transitoria o permanente, previa comunicación de aquel que tome la decisión. OCTAVO: Todo concurrente a los campamentos, sin distinción, se regirá por las normas admnistrativas del STSFFAA. NOVENO: La CNEF por intermedio de su personal especializado será responsable de Planificar, Dirigir y Ejecutar el Programa Docente. DECIMO: Los gastos que provengan de rotura y otros, como consecuencia de la actividad campamentil se cubrirá por partes iguales entre CNEF y STSFFAA. DECIMOPRIMERO: Este Convenio comenzará a regir el día 2 de enero de 1992 y finalizará el día 1º de marzo de 1992.

Artículo 2Artículo 2

Desígnase representante del Estado-Ministerio de Defensa Nacional- Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, para la firma del convenio referido a los señores Coroneles Arnoldo L. Cambón y José Bassini en sus calidades de Director y Subdirector de dicho servicio respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas a sus efectos.