Decreto69-1990·1990

ACUERDOS INTERNACIONALES - COMERCIO EXTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/1990

Fecha de publicación

24/04/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados en favor de la República del Paraguay (Acuerdo N°3), celebrado el 9 de diciembre de 1987, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

A partir de la fecha de vigencia establecida por el artículo 3° de dicho Protocolo Adicional, las preferencias incluidas en él se regirán por las condiciones del Acuerdo con los beneficios y obligaciones a que refieren los artículos 2° y 3° del decreto 365/983 de 20 de setiembre de 1983.

Artículo 3Artículo 3

A partir de dicha fecha aquellas preferencias sujetas a limitaciones en cantidades o valor, incluidas o que se incluyan en el Acuerdo, se regirán para su tramitación por las normas complementarias a que hace referencia el artículo 2° del Protocolo Adicional que forma parte de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-