Artículo 1 — Artículo 1
Constitúyense las siguientes Regiones Sanitarias: a) Regional Norte, compuesta por los Departamentos de Artigas, Rivera y Cerro Largo; b) Regional Litoral Norte, compuesta por los Departamentos de Paysandú, Río Negro y Salto; c) Regional Litoral Sur, compuesta por los Departamentos de Colonia y Soriano; d) Regional Centro, compuesta por los Departamentos de Flores, Florida, Durazno y Tacuarembó; e) Regional Metropolitana, compuesta por los Departamentos de Canelones, Montevideo y San José; f) Regional Este, compuesta por los Departamentos de Lavalleja, Maldonado, Rocha y Treinta y Tres.