Decreto69-1994·1994

MODIFICACION AL REGLAMENTO DE USO DE ESPACIOS ACUATICOS COSTEROS Y PORTUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/1994

Fecha de publicación

3 de marzo de 1994

Artículos (3)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 124 del Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos Costeros y Portuarios, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 124. La Autoridad Marítima determinará en cada zona la distancia mínima desde la costa o acotará las áreas en las que no se permitirá la práctica de los diversos deportes náuticos. La realización de estas actividades en áreas no autorizadas o a una distancia menor a la que se establezca, dará lugar a la aplicación de multas de 20 UR".

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase el artículo 138 del Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos Costeros y Portuarios, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 138. El incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Uso de Jet-Sky, motos acuáticas y artefactos náuticos similares dará lugar a la aplicación de la sanción que figure en Unidades Reajustables que se establece a continuación: A.- Usuario menor de 15 años, 20 UR. B.- No uso de chaleco salvavidas, 5 UR. C.- Mayor cantidad de tripulantes que la autorizada, 5 UR. D.- Navegación fuera de hora, 10 UR. E.- Falta o no uso del cordel de seguridad de apagado automático, 5 UR. F.- Exceso de velocidad, 15 UR. G.- Navegación fuera de la zona habilitada, 20 UR. H.- Incumplimiento de las normas para prevenir abordajes, 15 UR. I.- Detenimiento en zona no habilitada, 10 UR. J.- Inobservancia de la Interdicción de salida, 20 UR. K.- Navegación cerca de embarcaciones en mar abierto, 15 UR. L.- Falta de habilitación para navegar, 15 UR.

Artículo 3

Artículo 3.- Incorpórase el artículo 139 al Reglamento de Uso de Espacios Acuáticos Costeros y Portuarios, con la siguiente redacción: "Artículo 139. El producido por la aplicación de las multas del presente Reglamento, será depositado en el fondo denominado "Salvaguardia de la Vida Humana en el Mar", creado por el artículo 37 de la Ley 13.319 de 28 de diciembre de 1964".