Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Contrato de Comodato a celebrarse entre el Estado - Ministerio de Defensa Nacional y los señores María Lucía Ruano Figari y Gervasio Reyes Ruano, con relación al padrón número 41.166 (antes 16.320 fracciones 2 y 3 sito en la décimonovena Sección Judicial del departamento de Canelones, cuyo texto se transcribe: "Contrato de Comodato. En Montevideo, el .......... entre: por una parte: El Ministerio de Defensa Nacional, representado en este acto por el señor Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica constituyendo domicilio a estos efectos en.... y por otra parte: los señores María Lucia Ruano Figari, con Cédula de Identidad 425.723-8 y Gervasio Reyes Ruano, con Cédula de Identidad 1.377.853-1, ambos constituyendo domicilio en José Iturriaga 3467, quienes convienen en celebrar el siguiente Contrato de Comodato: PRIMERO. Antecedentes. El Ministerio de Defensa Nacional es propietario de las fracciones 2 y 3 del padrón 16.320, hoy padrón 41.166 sito en la 19a. Sección Judicial del departamento de Canelones, con frente a la Ruta número 101, el que consta de un área de 6 hectáreas 85 metros cuadrados, según plano del Agrimensor Hugo Telles Almenar de mayo de 1986, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el número 1.956 el 29 de julio de 1987. SEGUNDO. Objeto. Por el presente Contrato de Comodato, el Ministerio de Defensa Nacional da en carácter de comodato a los señores Lucía Ruano Figari y Gervasio Reyes Ruano el padrón 41.166 antes descripto. TERCERO. Plazo. El plazo del comodato será de veinte (20) años a partir de la firma del presente contrato, salvo la condición que se dirá en la cláusula siguiente. CUARTO. Condición. Para el caso de que las autoridades correspondientes determinen la construcción de una pista y/o ampliaciones de pistas de aterrizaje para el Aeropuerto Internacional de Carrasco así como instalación de ayudas a la aeronavegación en todo o parte del padrón dado en comodato por el presente, el Ministerio de Defensa Nacional notificará a los comodatarios tal extremo. Los comodatarios se obligan a restituir el bien en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de dicha notificación, en cuyo caso quedará sin efecto el presente contrato y el plazo indicado en la cláusula tercera sin ningún tipo de reclamación a favor de cualquiera de las partes. Los comodatarios se obligan además a dejar a beneficio del Estado todas las obras y mejoras que se hubieren efectuado en el inmueble cualquiera sea la fecha en que finalice el presente contrato. QUINTO. Destino del comodato. El destino del padrón dado en comodato precario será jardines, parques, calles de circulación interna, mantenimiento del entorno del padrón 16.320 propiedad de la señora Lucía Ruano Figari, instalación de juegos infantiles así como cercarlo y realizar mejoras y/o construcciones, todo lo cual previo a su ejecución, deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, la que podrá exigir que se efectúen de acuerdo a sus directivas, salvaguardando la aplicación de las normas nacionales e internacionales que rigen la materia. SEXTO. Notificaciones. Todas las notificaciones se tendrán como válidas a los efectos judiciales y extrajudiciales si se realizan por medio de telegrama colacionado, constituyéndose como domicilios especiales a todos los efectos los manifestados como suyos por ambas partes en la comparecencia. SEPTIMO. En todos aquellos aspectos no regulados por el presente contrato se estará a las disposiciones legales vigentes en la materia. Se deja constancia que el presente contrato se otorga en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo número...... de fecha.............. OCTAVO. En caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente documento se pacta una multa de U$S 10.000 (dólares americanos diez mil), la que será pagadera por la parte incumplidora a la otra en un plazo máximo de diez días de que tal incumplimiento le fuera notificado en el domicilio constituido. NOVENO. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los plazos en que deba cumplirse una obligación y por la realización u omisión de cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado."