Artículo 1 — Artículo 1
La Asociación de Criadores del (SPC) llevará el Registro Geneológico de Identidad y Propiedad de los caballos sangre pura de carrera (Stud Book) de la República Oriental del Uruguay.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La Asociación de Criadores del (SPC) llevará el Registro Geneológico de Identidad y Propiedad de los caballos sangre pura de carrera (Stud Book) de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2 — Artículo 2
El Jockey Club de Montevideo entregará a la mencionada Asociación, todos los antecedentes, registros, archivos, información y documentación de los Stud Book mundiales, etc., a fin de que continúe la Asociación de Criadores con el Registro de los SPC.
Artículo 3 — Artículo 3
Los testimonios de inscripción y las certificaciones que de acuerdo al Registro, expida el Stud Book Uruguayo, tendrán el efecto de documento público en los actos que tengan que ver con la actividad.
Artículo 4 — Artículo 4
En un plazo de 180 días, la Asociación de Criadores comunicará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las modificaciones necesarias en el Reglamento del Stud Book Uruguayo, debido al cambio efectuado en la administración del mismo.
Artículo 5 — Artículo 5
En la exportación de un (CPS), el Stud Book Uruguayo podrá expedir a solicitud del interesado, certificado que permita constatar el pedigree, edad, campaña de pistas y reseña (documento identificatorio).
Artículo 6 — Artículo 6
Crease una Comisión integrada por igual número de miembros, por las Asociaciones de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera y la Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de Carrera (entidades éstas rectoras de la Actividad Turfística en el Uruguay), que tendrá por cometido la supervisión y control del funcionamiento del Stud Book Uruguayo.
Artículo 7 — Artículo 7
Este decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.