Decreto69-1998·1998

REGISTRO GENEALOGICO DE IDENTIDAD Y PROPIEDAD. STUD BOOK. EQUINOS PURA SANGRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 1998

Fecha de publicación

20/03/1998

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

La Asociación de Criadores del (SPC) llevará el Registro Geneológico de Identidad y Propiedad de los caballos sangre pura de carrera (Stud Book) de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

El Jockey Club de Montevideo entregará a la mencionada Asociación, todos los antecedentes, registros, archivos, información y documentación de los Stud Book mundiales, etc., a fin de que continúe la Asociación de Criadores con el Registro de los SPC.

Artículo 3Artículo 3

Los testimonios de inscripción y las certificaciones que de acuerdo al Registro, expida el Stud Book Uruguayo, tendrán el efecto de documento público en los actos que tengan que ver con la actividad.

Artículo 4Artículo 4

En un plazo de 180 días, la Asociación de Criadores comunicará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, las modificaciones necesarias en el Reglamento del Stud Book Uruguayo, debido al cambio efectuado en la administración del mismo.

Artículo 5Artículo 5

En la exportación de un (CPS), el Stud Book Uruguayo podrá expedir a solicitud del interesado, certificado que permita constatar el pedigree, edad, campaña de pistas y reseña (documento identificatorio).

Artículo 6Artículo 6

Crease una Comisión integrada por igual número de miembros, por las Asociaciones de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera y la Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de Carrera (entidades éstas rectoras de la Actividad Turfística en el Uruguay), que tendrá por cometido la supervisión y control del funcionamiento del Stud Book Uruguayo.

Artículo 7Artículo 7

Este decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.