Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese hasta la finalización del actual período de gobierno, toda renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que implique costo de caja en cualquier fuente de financiamiento.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prohíbese hasta la finalización del actual período de gobierno, toda renovación del parque automotriz de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, que implique costo de caja en cualquier fuente de financiamiento.
Artículo 2 — Artículo 2
Exclúyense las adquisiciones que a la fecha del presente Decreto, cuenten con resolución de adjudicación conformada por el proveedor.-
Artículo 3 — Artículo 3
Exhórtase a los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, y a los Gobiernos Departamentales a adoptar disposiciones similares a las del presente Decreto.-
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc..-