Artículo 1 — Artículo 1
Toda persona física o jurídica, sean propietarios, poseedores o tenedores a cualquier título de productos hortofrutícolas que se encuentren almacenados en cámaras frigoríficas deberán formular declaración jurada de las existencias de tales productos en la forma, condiciones, por el período y para las especies que específicamente determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.