Decreto69-2012·2012

MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. CONVERSION PARA EL CALCULO DEL VALOR ENERGETICO DEL ERITRITOL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 2012

Fecha de publicación

15/03/2012

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 56/02 y 46/03 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la presente Resolución facilitará la libre circulación de productos, actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculos técnicos al comercio. Que el rotulado nutricional implementado por la Resolución GMC N° 46/03 facilita a los consumidores conocer las propiedades nutricionales de los alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos. Que la información declarada en el rotulado nutricional, debe ser clara y complementar las estrategias y políticas de salud de los Estados Partes en beneficio de la salud del consumidor. Que dentro de los polialcoholes, el eritritol es un caso particular. Que el factor de conversión para el cálculo del valor energético del eritritol fue actualizado por la comunidad internacional, con base en evidencias científicas disponibles. Que el ítem 3.3.1 de la Resolución GMC N° 46/03 permite el uso de otros factores de conversión para el cálculo del valor energético para otros nutrientes no previstos en ese ítem, los cuales serán indicados en los Reglamentos Técnicos específicos o, en su ausencia, en factores establecidos en el Codex Alimentarius. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1- Aprobar el siguiente factor de conversión para el cálculo del valor energético del polialcohol eritritol: 0,2 kcal/g - 0, 8 kJ/g. Art. 2 - Para el eritritol se utilizará exclusivamente el factor de conversión establecido en el Art. 1, manteniéndose para el cálculo del valor energético de los demás polialcoholes el valor establecido en la Res. GMC N° 46/03. Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son: Argentina: Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Secretaría de Comercio Interior Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Brasil: Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) Uruguay: Ministerio de Salud Pública Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/XII/2010. LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.