Artículo 1 — Artículo 1
Se exonera del pago de la tasa correspondiente a la modalidad de "trámite común" de renovación de Cédula de Identidad, a toda persona que por haber sido víctima de hurto o rapiña, deba renovarla.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Se exonera del pago de la tasa correspondiente a la modalidad de "trámite común" de renovación de Cédula de Identidad, a toda persona que por haber sido víctima de hurto o rapiña, deba renovarla.
Artículo 2 — Artículo 2
Tal extremo deberá probarse ante la Dirección Nacional de Identificación Civil, con la constancia de la denuncia policial respectiva acompañada de una copia que quedará en dicha Dependencia.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.