Decreto690-1986·1986

APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE ILPE. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1986

Fecha de publicación

22/04/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado, a partir del 1° de enero de 1986, de acuerdo con el detalle siguiente: I- Ingresos N$ 1.052:014.400 A- Ingresos del Giro 792:250.000 1.1 Ventas en Plaza 1.1.1 Pescado 247:000.000 1.1.2 Harina de Pescado 23:520.000 1.1.3 Residuos de Pesc. 3.125.000 1.1.4 Productos Loberos 11:965.000 1.2 Ventas al Exterior 1.2.1 Pescado 476:640.000 1.2.2 Prod. Loberos 30:000.000 B. Otros Ingresos 259:764.400 2.1.1 Fletes 160.000 2.1.1 Combustibles 61:100.000 2.1.2 Comedor 3.225.000 2.1.4 Arrendamientos 6:400.000 2.1.5 Reintegros 39:730.400 2.1.6 Apoyo Gob, Central 111:392.000 1 2.1.7 IVA ventas 37:757.000 1/A precios de enero de 1986. II- Presupuesto Operativo N$ 1.333.571.694 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Serv. Pers. 161:909.473 011311 Sueldos B. Esc. Civil 5:686.224 Directorio 3:630.840 011312 Incr. Mayor Horario 2:587.224 011313 Dedicac, total 1:016.050 011315 Dif. por Subrogación 159.600 011316 Suplemento de Sueldos 12.000 019311 Sueldo Anual Comp. Pres. 1:439.744 021321 Sueldos B. Contratados 32:976.132 021321 Incr. por mayor horar. 15:993.432 021323 Dedicación total 683.950 021325 Dif, por Subrogación 168.300 021326 Suplemento de Sueld. 41.400 029321 Sueldo Anual Comp. 5:356.030 031 Retrib, Zafrales 2:000.402 036331 Retr. a jornal y Dest 63:902.268 039331 Sueldo Anual Com. Jornal y Destajo 5:470.536 061311 Trab, en horas extras presupuestados 636.000 061315 Horario nocturno presupuestados 151.800 061321 Trab, en horas extras Contratados 2:184.000 062311 Gastos de Repres. 486.936 062317 Dedic. especial guardias rotat. ptdos. 97.800 062318 Prima por Antigüed. presupuestados 1:645.200 062327 Dedic. Especial Guard. rotativas ctdos. 661.200 062328 Prima por antigüed. contratados 3:483.000 062338 Prima por antigüed. Jorn. y destajo 1:413.000 077 Quebranto de Caja 106.377 079 Compensación por Trab. en cámaras 168.300 08011 Adelanto a Cuenta presupuestados 36.000 08021 Adelanto a cuenta contratados 648.000 08031 Adelanto a cuenta jornaleros y destajo 432.000 083316 Aumento abril/985 pers. 909.024 083326 Aumento abril/985 jorn. 7:726.704 1 Cargas legales sobre serv. personales 35:596.681 1.1.1 Aporte patronal jubil. 32:360.619 1.2.3.Aporte patronal al FNV. 1:618.031 1.3.1.Imp. a las retrib y prestaciones 1:618.031 2 Materiales y Suministr. 878:379.000 3 Serv. no Personales 113:954.000 4 Maq. Equip. y Mobil 6:700.000 7 Subs y otra Transf. 21:185.000 751 Prima por Matrimonio 165.000 752 Hogar Constituído 5:000.000 753 Prima por nacimiento 330.000 754 Prest. por hijos 2:010.000 758 Prestac. por alimentac. 1:800.000 774 Contr. por asist. méd. 10:560.000 792 Imp. municipales 1:320.000 8 Ser. de Deuda y Antic. 115:847.540 834 Int. prést. concedidos Imp. financieros 5:760.000 891 Imp. al valor agregado compras 110:087.540 Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" se expresan al nivel salarial vigente a partir del 1° de noviembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Trabajo de Cámaras. A partir del 1° de agosto de 1985 el personal que efectúe tareas en cámaras o túneles de congelación a más de 25 grados bajo cero, percibirá una compensación del 10% sobre los sueldos básicos de 8/horas. A partir del 1° de marzo de 1986, esta compensación se elevará al 20%, financiándose el incremento con cargo al aumento salarial aprobado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° de marzo de 1986.

Artículo 3Artículo 3

El desempeño de cargos que imponga a sus titulares una responsabilidad y dedicación mayor que la normal que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada ordinaria de trabajo facultará a que el Directorio por resolución fundada los declare en régimen de dedicación total. El ejercicio de cargos en régimen de dedicación total generará una compensación mensual de hasta 40% sobre el sueldo básico de ocho horas. La compensación a que se refiere este artículo excluye toda otra por cualquier concepto debiendo ser considerada para el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo). Esta norma rige a partir del 1° de marzo de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la incorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República. Los créditos presupuestales que se aprueban por el presente decreto incluyen los restituídos ingresados al Organismo hasta el 31 de diciembre de 1985.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.