Decreto690-1988·1988

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1988. OCTUBRE 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1988

Fecha de publicación

12 de junio de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.535,78 (nuevos pesos dos mil quinientos treinta y cinco con 78/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de setiembre de 1988 en N$ 2.451,15 (nuevos pesos dos mil cuatrocientos cincuenta y uno con 15/100).

Artículo 3Artículo 3

El número correspondiente al Indice de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre de 1988 a 398,55 (trescientos noventa y ocho con 55/100), sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1988 es de 1,6118 (uno con seis mil ciento dieciocho diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.