Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de setiembre de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.535,78 (nuevos pesos dos mil quinientos treinta y cinco con 78/100).