Decreto691-1985·1985

FIJACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR OMNIBUS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

17/02/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un aumento obligatorio del 2,02% (dos con cero dos por ciento), para las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

Artículo 2Artículo 2

Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, controlar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 735/968 de 5 de diciembre de 1968 para la homologación de las respectivas tarifas.

Artículo 3Artículo 3

Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas en los decretos 20/977 de 12 de enero de 1977 y 317/978 de 7 de junio de 1978.

Artículo 4Artículo 4

Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas sobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, teniendo en cuenta los costos adicionales de los mismos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.