Artículo 1 — Artículo 1
Actualízase la contribución especial creada por la ley 15.886, de 27 de agosto de 1987, para cubrir el costo de las obras del "Colector Costero Oeste, Emisario Este y Obras Accesorias" de la ciudad de Punta del Este, Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado, estableciéndose que, conforme el artículo 5º de dicha norma, para los propietarios de inmuebles ubicados en las zonas delimitadas en los literales b) a e) del artículo 3º de la citada ley, corresponde una prestación pecuniaria de N$ 86,826 (nuevos pesos ochenta y seis con ochocientos veintiséis milésimos) por cada N$ 100,00 (nuevos pesos cien) o fracción del valor real de 1978 del padrón afectado. En caso de inmuebles ubicados en la zona definida en el literal a) del referido artículo 3º, la prestación se integrará además del monto anterior, con la suma de N$ 6.616,79 (nuevos pesos seis mil seiscientos dieciséis con setenta y nueve centésimos) por cada metro de frente de terreno, constituyendo un adeudo único e indivisible.