Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyense las definiciones de la candela y el metro del Sistema de Unidades de Medidas de la República Oriental del Uruguay, adoptado por el decreto-ley 15.298 de 7 de julio de 1982, por las aprobadas en la 16a. y 17a. Reuniones de la Conferencia General de Pesas y Medidas: "La candela: es la intensidad luminosa de una fuente que emite una radiación monocromática con una frecuencia de 540 x 1012 hertz en una dirección determinada y cuya intensidad energética en esa dirección es de 1/683 Watt por estereorradián. El metro: es la longitud del trayecto recorrido por la luz en el vacío durante un intervalo de tiempo de 1/299.792.4 º de segundo".