Decreto691-1988·1988

PESAS Y MEDIDAS. SISTEMA DE UNIDADES DE MEDIDA DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/10/1988

Fecha de publicación

11 de marzo de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyense las definiciones de la candela y el metro del Sistema de Unidades de Medidas de la República Oriental del Uruguay, adoptado por el decreto-ley 15.298 de 7 de julio de 1982, por las aprobadas en la 16a. y 17a. Reuniones de la Conferencia General de Pesas y Medidas: "La candela: es la intensidad luminosa de una fuente que emite una radiación monocromática con una frecuencia de 540 x 1012 hertz en una dirección determinada y cuya intensidad energética en esa dirección es de 1/683 Watt por estereorradián. El metro: es la longitud del trayecto recorrido por la luz en el vacío durante un intervalo de tiempo de 1/299.792.4 º de segundo".

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc