Decreto691-1991·1991

ERRADICACION DE LA GARRAPATA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1991

Fecha de publicación

4 de marzo de 1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en los valores que en cada caso se indican, las multas que se detallan a continuación: A) Erradicación de la Garrapata Ley 12.293, de 3 de julio de 1956 - Infracción artículo 23: a) Impedir entrada autoridades sanitarias: multa de N$ 1:361.000.00 (son nuevos pesos un millón trescientos sesenta y un mil); b) Extracción clandestina: multa de N$ 135.000.00( son nuevos pesos cientos treinta y cinco mil) más N$ 28.000.00 (son nuevos pesos veintiocho mil), por animal extraído; c) Introducción clandestina a zona saneada: multa de N$ 135.000.00 (son nuevos pesos ciento treinta y cinco mil) más N$ 28.000.00 (son nuevos pesos veintiocho mil), por animal; d) No dar baño precaucional al ingresar a zona saneada: multa de N$ 135.000.00 (son nuevos pesos ciento treinta y cinco mil) más N$ 28.000.00 (son nuevos pesos veintiocho mil), por animal. e) Oposición a balneaciones: multa N$ 1:361.000.00 (son nuevos pesos un millón trescientos sesenta y un mil), f) y g) Tránsito y tenencia de animales infestados en caminos y pastoreos: multa de N$ 135.000.00 (son nuevos pesos ciento treinta y cinco mil) más N$ 28.000.00 (son nuevos pesos veintiocho mil), por animal; h) Eludir baño precaucional: multa N$ 1:361.000.00 (son nuevos pesos un millón trescientos sesenta y un mil). B) Lucha contra la Brucelosis. Ley 12.937, de 9 de noviembre de 1961 - Infracción artículo 9: a) Por no vacunar, multa N$ 41.000.00 (son nuevos pesos cuarenta y un mil), por animal, reincidencia N$ 82.000 (son nuevos pesos ochenta y dos mil), por animal; b) Modificación o alteración de tatuaje y marcas: multas N$ 409.000.00 (son nuevos pesos cuatrocientos nueve mil), por animal; c) Por impedir acción de autoridades: multas N$ 409.000.00 (son nuevos pesos cuatrocientos nueve mil) a N$ 1:362.000.00 (son nuevos pesos un millón trescientos sesenta y dos mil). C) Policía Sanitaria Animal. Ley 3.606, de 13 de abril de 1910 - Infracción artículo 7: - Omisión de los veterinarios de denunciar enfermedades contagiosas: multa de N$ 96.000.00 (son nuevos pesos noventa y seis mil) a N$ 952.000.00 (son nuevos pesos novecientos cincuenta y dos mil). - Infracción artículo 28: por introducir animales al país violando disposiciones de la ley 3.606: multa de N$ 952.000.00 (son nuevos pesos novecientos cincuenta y dos mil) a N$ 4:759.000.00 (son nuevos pesos cuatro millones setecientos cincuenta y nueve mil). - Infracción artículo 42: Infracciones no penadas especialmente: multa de N$ 25.000.00 (son nuevos pesos veinticinco mil) a N$ 491.000.00 (son nuevos pesos cuatrocientos noventa y un mil); reincidencia: multa N$ 49.000.00 (son nuevos pesos cuarenta y nueve mil) a N$ 981.000.00 (novecientos ochenta y un mil). D) Lucha contra la Sarna Ovina. Ley 11.199, de 27 de diciembre de 1948, Infracción artículo 4: - Por negativa permitir revisación de las majadas: multa N$ 2:453.000.00 (son nuevos pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil). - Infracción artículo 5: Por extracción clandestina: multa N$ 491.000.00 (son nuevos pesos cuatrocientos noventa y un mil) más N$ 5.000.00 (son nuevos pesos cinco mil) por animal. - Infracción artículo 6: Por invasión de predio libre por animal infestado: multa N$ 246.000.00 (son nuevos pesos doscientos cuarenta y seis mil) más N$ 49.000 (son nuevos pesos cuarenta y nueve mil) por animal invasor. - Infracción artículo 7: Por tránsito con animales infestados, multa N$ 246.000.00 (son nuevos pesos doscientos cuarenta y seis mil) más N$ 25.000 (son nuevos pesos cuarenta y seis mil), por animal integrante de la tropa. - Infracción artículo 10: Por concurrencia a exposiciones, ferias y liquidaciones con animales infestados: multa N$ 246.000.00 (son nuevos pesos doscientos cuarenta y seis mil) más N$ 25.000.00 (son nuevos pesos veinticinco mil), por animal integrante de la tropa. - Infracción artículo 12: Por oposición al saneamiento: multa N$ 2:453.000.00 (son nuevos pesos dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil). - Infracción artículo 13: Por ingreso a zona de saneamiento procedentes a zonas infestadas: multa N$ 246.000.00 (son nuevos pesos doscientos cuarenta y seis mil) más N$ 51.000.00 (son nuevos pesos cincuenta y un mil), por animal ingresado. - Infracción artículo 14: Por comprobación de sarna: multa .............. a) Hasta 100 ovinos de existencia: N$98.000.00 (son nuevos pesos noventa y ocho mil); b) De 101 a 500 ovinos de existencia: N$ 246.000.00 (son nuevos pesos doscientos cuarenta y seis mil); c) de 501 a 1.000 ovinos de existencia: N$ 491.000.00 (son nuevos pesos cuatrocientos noventa y un mil); d) de 1.001 ovinos en adelante de existencia: N$ 981.000.00 (son nuevos pesos novecientos ochenta y un mil), más N$ 5.000.00 (son nuevos pesos cinco mil) por animal infestado. e) Faena de Cerdos. Ley 10.720, de 11 de abril de 1946. Infracción artículo 3: - Por no dar destino establecido a carnes y subproductos comestibles no porcinos: multa N$ 491.000.00 (son nuevos pesos cuatrocientos noventa y un mil) a N$ 4:905.000.00 (son nuevos pesos cuatro millones novecientos cinco mil).

Artículo 2Artículo 2

Establécese en N$ 76.000 (son nuevos pesos setenta y seis mil) y N$ 12.000 (son nuevos pesos doce mil), por bovino existente en el establecimiento, el monto de las multas a que se refiere el Art. 216 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.

Artículo 3Artículo 3

El incumplimiento del tratamiento mencionado en el Art. 1º del decreto ley 15.225, de 10 de diciembre de 1981, hará pasible al infractor de una sanción pecuniaria de N$ 3.500 (son nuevos pesos tres mil quinientos), por ovino existente en el establecimiento.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (dos) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.