Decreto693-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO ACTIVIDADES HIPICAS EMPLEADOS PERMANENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1985

Fecha de publicación

1 de febrero de 1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase a partir del 1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986, en un 18%, con carácter nacional, las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 43 "Espectáculos Públicos y Entretenimientos ", Subgrupo "Actividades Hípicas Empleados Permanentes. Sobre el salario resultante de la operación señalada anteriormente se aplicará una partida fija mensual de N$ 1.050.00 (nuevos pesos un mil cincuenta) para la totalidad de los empleados, definiéndose así los niveles salariales mínimos.

Artículo 2Artículo 2

Establécese una prima por antigüedad del 0,5 del salario mínimo nacional vigente por mes y por año de antigüedad, con tope de N$ 45,00 y un límite de 30 años de antigüedad rigiendo esos importes desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementadas en más del 18% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-