Decreto693-1987·1987

CREACION DE LA COMISION ASESORA HONORARIA EN MATERIA DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1987

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Asesora Honoraria en Materia de Flora y Fauna Silvestre en cada Departamento de la República, con excepción de Montevideo, con los siguientes cometidos: a) Asesorar a los organismos competentes en la adopción de medidas a nivel departamental sobre protección y conservación de la Fauna y Flora Silvestre; b) Promover, a nivel departamental, la difusión de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia; c) Recepcionar las iniciativas y denuncias que formulen sobre el tema, las fuerzas vivas del Departamento; d) Coordinar la utilización y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de carácter privado existentes a nivel departamental, por parte de las autoridades públicas competentes en la materia; e) Instrumentar y ejecutar las medidas de apoyo que posibiliten una regular y eficaz tarea de contralor de Inspección por parte de las autoridades públicas competentes. Las mismas deberán ajustar su actuación a las políticas y lineamientos que, en la materia, determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables". (*)

Artículo 2Artículo 2

Las referidas Comisiones Asesoras Honorarias, estarán integradas en cada departamento, por las siguientes personas: Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca quien la presidirá; un delegado del Ministerio del Interior; un delegado de la Intendencia Municipal respectiva; un delegado de la Dirección Nacional de Aduanas en los departamentos fronterizos; y hasta cuatro personas técnicas o expertos con notoria versación en el tema, en representación de Instituciones y Organismos Privados y Fuerzas vivas del Departamento. Los miembros serán designados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de los respectivos Organismos, correspondiendo a cada Intendencia Municipal la proposición de los técnicos o expertos privados.

Artículo 3Artículo 3

Los integrantes de las Comisiones Asesoras Honorarias durarán en sus funciones hasta tanto sean designados sus respectivos sucesores conforme al mecanismo dispuesto en el artículo anterior. (*)

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.