Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión Asesora Honoraria en Materia de Flora y Fauna Silvestre en cada Departamento de la República, con excepción de Montevideo, con los siguientes cometidos: a) Asesorar a los organismos competentes en la adopción de medidas a nivel departamental sobre protección y conservación de la Fauna y Flora Silvestre; b) Promover, a nivel departamental, la difusión de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia; c) Recepcionar las iniciativas y denuncias que formulen sobre el tema, las fuerzas vivas del Departamento; d) Coordinar la utilización y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de carácter privado existentes a nivel departamental, por parte de las autoridades públicas competentes en la materia; e) Instrumentar y ejecutar las medidas de apoyo que posibiliten una regular y eficaz tarea de contralor de Inspección por parte de las autoridades públicas competentes. Las mismas deberán ajustar su actuación a las políticas y lineamientos que, en la materia, determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables". (*)