Decreto694-1986·1986

TRANSPORTE TERRESTRE - INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1986

Fecha de publicación

23/12/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Mantiénese los porcentajes de exportación compensatoria e integración nacional fijados por los artículos 2 y 10 del decreto 152/985 del 18 de abril de 1985 para el ensamblado de vehículos destinados al servicio de taxis y remises.

Artículo 2Artículo 2

Redúcese a tres años el plazo establecido en el artículo 5 del decreto 224/979 del 20 de abril de 1979 para los vehículos adquiridos así como para los que se adquieran a partir de la vigencia del presente decreto para el servicio de taxis y remises, ensamblados en las condiciones dispuestas por dicho decreto y sus modificativos.

Artículo 3Artículo 3

Exonérase de todo tributo incluso los recargos mínimo y adicional la importación de kits de vehículos automotores destinados a su ensamblado para el servicio de taxis y remises.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.